• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
  • Nº Recurso: 73/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia que condena a la parte demandada al abono de las sumas reclamadas, negando, tras nuevo análisis del contrato celebrado, que la actora como arrendadora, asumiera o pudieran serle exigibles las labores de mantenimiento. Así es, la parte demandada manifestó que había impagado las cuotas pactadas por no haber cumplido la actora con la labor de mantenimiento de las fotocopiadoras objeto del contrato, si bien, tratándose de un renting de mediación, en el que expresamente la actora no asumió las labores de mantenimiento, su falta no puede justificar el impago, sin perjuicio de las acciones de los demandados frente al proveedor de las máquinas. Se define el contrato de renting de mediación, diferenciándolo del leasing, según interpretación jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
  • Nº Recurso: 530/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La posibilidad de instar la resolución del contrato de préstamo con fundamento en el incumplimiento de la obligación contractual de reintegrar el capital prestado con sus correspondientes intereses remuneratorios, que en este caso representa más de un 9% del capital prestado, al amparo de lo prevenido, con carácter general, en el artículo 1124 del Código Civil resulta, de cualquier modo, totalmente incuestionable, resultando a tal efecto irrelevante la cláusula de vencimiento anticipado. El divorcio del matrimonio de los prestatarios no produce alteración o modificación alguna de las obligaciones personalmente contraídas por los mismos frente a la entidad prestamista. La decisión judicial debe adoptarse teniendo en cuenta la situación fáctica y jurídica objeto del pleito tal y como se hallara en el momento de presentación de la demanda, sin que puedan ser tenidas en cuenta las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda, en este caso, los pagos realizados tras la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
  • Nº Recurso: 646/2024
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se resuelve la compraventa de una casa antigua en un pueblo, porque era inhábil para el uso señalado en la escritura de compraventa, por lo que procedía la resolución del contrato y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. La sala precisa la calificación de la acción, que no es la de saneamiento por vicios ocultos, sino que es la de incumplimiento contractual por inhabilidad de la cosa para satisfacer el interés del comprador, concretamente, por haber sufrido una plaga de xilófagos que aún se mantiene que ha dañado la estructura de madera y amenazado la estabilidad del inmueble en su conjunto. Y, de la valoración de la prueba practicada resulta que la finca tiene una afección estructural por la plaga, que la hace inidónea para su destino, que de conocer la afección el comprador no la hubiera adquirido y que su carácter de vivienda antigua y de segunda mano, necesitada de reparaciones puntuales, no cobija la asunción de un defecto como el constatado que supone una inhabilidad para el destino como vivienda al que se dedicaba la finca, que precisa una sustitución casi completa de la estructura de madera para hacerla habitable.Dada la existencia de dos periciales parcialmente coincidentes pero que concluyen en sentido contrario respecto a la cuestión litigiosa -la inhabilidad o no del objeto vendido para ser habitado-, la Sala concluye que existen dudas de hecho que justifican la exoneración a la demandada de las costas de la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
  • Nº Recurso: 109/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio de la vivienda arrendada. En primer lugar, rechaza la incongruencia omisiva que se plantea, recordando que su denuncia a través del recurso exige haber interesado previamente, si es que la parte estimaba que la sentencia había omitido algún pronunciamiento sobre cuestiones controvertidas, el complemento de la misma conforme a lo previsto en el art. 215 LEC, lo que se omitió en este caso. Rechaza la nulidad de la fecha de terminación del contrato, dado que no se trata de una renuncia anticipada en perjuicio del arrendatario, sino ante un acuerdo posterior al contrato, producido durante su vigencia por el cual las partes deciden libre y voluntariamente poner fin a la relación arrendaticia en una fecha determinada, en función de la necesidad de la arrendadora de la vivienda, por lo que no hay infracción de norma prohibitiva de la LAU en perjuicio del arrendatario sino mutuo acuerdo. Destaca que no procede el examen de la causa de necesidad ya que el fundamento de la demanda es la expiración del plazo contractual y no la necesidad del arrendador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: JOSE GOMEZ REY
  • Nº Recurso: 346/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera probada la existencia y cuantía de la deuda con la aportación de la póliza del contrato de préstamo personal a interés fijo, con especificación del importe prestado y de la cantidad que se ha de devolver. Se trata de un contrato de préstamo que, al ser un contrato real, no admite incertidumbre sobre el nacimiento de la deuda reclamada o las cláusulas del contrato que la determinan, sin necesidad de disponer del cuadro de amortización del préstamo, como viene a exigir la resolución apelada. El saldo deudor se obtiene mediante simples operaciones matemáticas a partir de las condiciones del mismo contrato sobre capital del préstamo y forma de amortización convenida, más las cláusulas complementarias convenidas, correspondiendo la prueba del pago al prestatario por ser hecho un impeditivo o extintivo del mismo. Se alude también a la jurisprudencia que proclama una cierta presunción de verosimilitud de los extractos de movimientos presentados por las entidades bancarias, en virtud del principio de buena fe en el tráfico mercantil y con arreglo a los buenos usos mercantiles a los que deben adecuarse aquellos extractos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
  • Nº Recurso: 194/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se acumula la acción de reclamación de cantidad a la de desahucio, la jurisprudencia ha establecido que se pueden alegar y probar cuestiones referentes a si se debe o no, en todo o en parte, la cantidad reclamada, por lo que el procedimiento tiene naturaleza plenaria con efectos de cosa juzgada, sin que se puedan dividir los efectos que el conocimiento de la acción de reclamación de cantidad pueda tener en la de desahucio por falta de pago también ejercitada, pues la base del desahucio es el impago de rentas y debe estarse al resultado de ésta, según alegaciones y pruebas practicadas, para determinar si la de desahucio debe o no prosperar. Todo lo anterior impide estimar la existencia de cuestión compleja en este tipo de procedimientos. En sentencia se determinó que la arrendataria no debía cantidad alguna, al haberse pactado en el contrato que quedaría liquidado económicamente, condonándose la renta pendiente de pago durante los diez años de vigencia, si la arrendadora no cancelaba la hipoteca o liberaba a la titular hipotecaria y sus avalistas antes de la fecha establecida para la prórroga y este pronunciamiento no ha sido recurrido, por lo que no puede discutirse en el recurso y eso conlleva que no pueda prosperar la acción de desahucio, pues si la arrendataria no debe la renta, la acción de desahucio por falta de pago no puede ser estimada y no puede basarse un solicitado pronunciamiento resolutorio en otra causa no ejercitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso y revoca la sentencia que desestimó el incidente concursal de resolución, en interés del concurso, de un contrato de arrendamiento, declarando haber lugar a dicha resolución con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento. Rechaza, en primer lugar, la falta de legitimación del concursado para la interposición del recurso dado que la resolución judicial del contrato en interés del concurso puede instarse también por el concursado cuando está sometido a intervención, habiéndose allanado íntegramente a la demanda en primera instancia. Sobre el fondo, no comparte la fundamentación de la sentencia de primera instancia en relación con la interpretación del "interés del concurso" como justificativo de la no resolución pretendida. Por el contrario, entiende que la resolución del contrato de arrendamiento está fundado en el "interés del concurso" en el sentido de que facilitará la satisfacción de los créditos de los acreedores, en atención a la duración desproporcionada y nada habitual en el tráfico inmobiliario (40 años), la renta manifiestamente baja y sin posibilidad de revisión en diez años, lo que dificulta la enajenación del local a un tercero porque siempre existe el riesgo para el adquirente de entablar un incierto litigio para conseguir el desahucio si el arrendatario se opone a abandonar el local voluntariamente, siendo dicha enajenación necesaria, por ser el bien de más valor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: RICARDO PAILOS NUÑEZ
  • Nº Recurso: 1138/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia desestimatoria de la demanda, dictando nueva resolución en la que se estima la acción de desahucio por falta de pago de la renta, resolviendo el contrato y condenando al desalojo y al pago de las rentas debidas. Rechaza la existencia de una cuestión compleja que no pueda ser examinada en el ámbito del juicio de desahucio pues, al haberse acumulado en la demanda las acciones de desahucio por falta de pago de renta y reclamación de cantidades adeudadas, sí procede examinar en este procedimiento las cuestiones controvertidas planteadas por la parte demandada, apelada, relativas a la legitimación activa de la entidad demandante y vigencia del contrato de arrendamiento, al tratarse, en este caso, de un proceso plenario, con efectos de cosa juzgada y en el que es posible formular reconvención. Entrando al fondo, reconoce a la mercantil actora legitimación activa para el ejercicio de la acción, pues la misma no deriva de la condición de propietaria sino de arrendadora, condición que deriva de las sucesivas subrogaciones de diversas mercantiles en el contrato inicial, sin que la existencia de un conflicto sobre la propiedad del terreno afecte a dicha legitimación. Tampoco tiene eficacia la posible extinción del contrato, dado que sigue la demandada en posesión del terreno, lo que genera la tácita reconducción y la obligación de pagar las rentas durante el periodo de ocupación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 214/2023
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los demandados dejaron de pagar 101 cuotas del préstamo, lo que configura un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Y procede la resolución del contrato. Pero no puede acogerse la petición de que, en su caso, la ejecución se realice con los beneficios y preferencias que concede el procedimiento de ejecución e hipotecaria porque la acción ejercitada es una acción personal ordinaria. El Juzgado no se pronunció sobre la reconvención. Inicialmente, el Juzgado tenía competencia para conocer de las demandas que los consumidores interpusieran, pero no cuando lo hacían de forma reconvencional o como mera forma de excepción a una demanda contra ellos interpuesta. A partir de junio del 2018, es decir, cuando se dictó sentencia, sí la tenía y ello obliga a la Sala, no solicitada la nulidad, a pronunciarse sobre la reconvención cuyo objeto es la nulidad de determinadas clausulas insertas en el contrato. Respecto de la pretensión de resolución, objeto de la demanda, es irrelevante la nulidad de casi todas las cláusulas invocadas. Mención aparte merece la cláusula sexta por la que se fijó un interés de demora del 20,5%. No resultaría abusivo un porcentaje adicional que no excediera de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio. Si el interés de demora queda fijado por encima de este porcentaje, la cláusula que lo establece es abusiva. Declara nula la cláusula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: BEATRIZ DE LAS NIEVES ALVAREZ CASANOVA
  • Nº Recurso: 896/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas, condenando al desahucio y al pago de las cantidades debidas por rentas y servicios. Rechaza el recurso al no constar que el demandado apelante haya dado cumplimiento a la previsión del apartado 1 del artículo 449 LEC en la redacción vigente de aplicación para este recurso de apelación, sin que conste la consignación o satisfacción de las rentas adeudadas. Recuerda que, conforme a la jurisprudencia, dicha exigencia se erige como un presupuesto procesal necesario para la admisión de los recursos de apelación, y de casación, y se impone ya en la fase de interposición de dichos recursos, debiéndose precisar que dicha consignación no constituye un mero requisito formal sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya finalidad es asegurar los intereses quien ha obtenido una sentencia favorable, debiendo interpretarse tal requisito de recurribilidad, sin embargo, de una manera finalista o teleológica atendiendo tanto a la propia finalidad que con su imposición persigue el legislador, que no es otra que asegurar que el sistema de los recursos no sea utilizado como instrumento dilatorio, sin que el hecho de gozar del beneficio de justicia gratuita la arrendataria no le exime del pago, depósito o consignación de las rentas debidas, al ser el presente procedimiento de desahucio que lleva aparejado el lanzamiento, al no ser éste un depósito para recurrir, ni se puede equiparar a los mismos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.